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Evolución del título dogmático de las constituciones españolas en los Siglos XIX y XX (página 2)




Enviado por Marta ESCUDERO



Partes: 1, 2, 3

El régimen republicano concluyó tras la
guerra Civil y la victoria del Sector Nacionalista. El nuevo
régimen trata de institucionalizarse dictando una serie de
"Leyes fundamentales" que intentaban reproducir el modelo
constitucional, bajo la formula de Constitución abierta,
formulando en algunas de ellas los derechos fundamentales de los
ciudadanos (Fuero del trabajo de 9 marzo de 1945)y en otras la
organización básica de las instituciones del Estado
(Ley Constitutiva d e las Cortes Españolas de 17 de Julio
de 1942, ley de Referéndum Nacional de 22 de octubre d
1945, Ley de Sucesión a la jefatura del Estado de 26 de
julio de 1947, Ley de Principios del movimiento Nacional de 17 de
mayo de 1958 y Ley Orgánica de Estado de 10 enero de
1967.58

Sin embargo, no basta eso para calificar un Estado de
constitucional, pues por un lado los derechos proclamados no van
acompañados de técnicas eficaces para oponerlos a
la acción del Estado y mucho menos a su frecuente
desconocimiento por la legislación ordinaria que
había de desarrollarlos. Por otro, el poder de Franco que
"asume todos los poderes del nuevo Estado (Art. Del Decreto de 29
de septiembre de 1936) y que solo responde ante Dios y ante la
Historia (Preámbulo de la ley de Principios del Movimiento
Nacional de 17 de mayo de 1958). Y esto es así, pues
aunque la ley Orgánica de 1967 proclame el principio de
Soberanía Nacional, el Jefe del Estado, el General Franco,
mantuvo la prerrogativa de dictar leyes del mismo rango que las
emanadas en las Cortes, por lo que puede resumirse siguiendo a
Jorge de Esteban que "el conjunto de estas leyes, tras la
puesta al día que representó la Ley Orgánica
del Estado, funcionó más o menos aparentemente
hasta 1975, pero siempre encuadrando a un régimen
autoritario, con claras limitaciones a la libertad sin partidos
políticos y dentro de un Estado confesional y
arcaico."59

La muerte del general Francisco Franco el 20 de
noviembre de 1975 ,hizo que se aplicase la ley de la
sucesión al la Jefatura del Estado, proclamándose
Rey de España a Juan Carlos I de Borbón. La ley de
4 de enero de 1977 para la Reforma Política,
estableció el principio de supremacía de la ley
(Art. 1) como expresión de la voluntad soberana del pueblo
y, en consecuencia, proclamó el sistema de sufragio
universal, y secreto para la elección de los miembros del
congreso (Art. 3). La Ley de Reforma Política,
aprovechó los mecanismos de modificación de las
Leyes Fundamentales presentes en ellas mismas. En esto radica la
originalidad del proceso constituyente que dio lugar a la
Constitución de 1978.
En él la
instauración de un sistema democrático, el
reconocimiento de derechos y deberes de todos los ciudadanos, se
produjo aprovechando los propios mecanismos de reforma previstos
en las anteriores leyes fundamentales.60

Antes de pasar a estudiar el texto de 1978, vamos a
hacer un estudio comparativo del título dogmático
de cada una de las constituciones españolas,
comparándolas con la actual, para después realizar
un estudio pormenorizado del articulado del título
dogmático de la Constitución de 1978.

Preceptos de la
parte dogmática en las Constituciones españolas de
los siglos XIX y XX.
Análisis de su
articulado

El examen de cada una de las constituciones se
iniciará desde el estudio de la de 1812 hasta la de 1931,
comparando cada una con su antecesora y con la de 1978.
Prescindimos del estudio al Estatuto de Bayona, pues como dice
TOMAS VILLARROYA, al tener un origen afrancesado, ha dejado
"una huella prácticamente nula en nuestro
constitucionalismo y porque su vigencia resultó
dudosísima y, en todo caso, muy limitada en el tiempo y
espacio."1

El derecho constitucional clásico2, se articula
sobre un doble postulado: Primero de ellos es el reconocimiento a
favor de los individuos de una serie de derechos ejercitables
frente al Estado, que representan ámbitos de libertad
exentos a la libertad estatal, y el segundo postulado corresponde
a la organización de las instituciones políticas
desde la perspectiva de su carácter representativo y
seguir el modelo, más o menos difuminado, de la
separación de poderes.

En consecuencia, en las Constituciones que siguen a
dicho movimiento constitucional, se distinguen dos partes: una
parte dogmática, que recoge el conjunto de derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos y una parte
orgánica, que se ocupa de la distribución de
competencias y articulación entre los distintos poderes
del Estado.

Pasamos a estudiar los artículos que componen la
parte dogmática de las constituciones, aunque dentro de
ellas vamos a estudiar concretamente los que coinciden con las
recogidas en el título I de la Constitución de
1978, dejando para otro momento, y dada la extensión del
tema, los principios básicos de la organización
política española que se desarrollan en el
título preliminar.

III.1. CONSTITUCIÓN DE 1812. ANÁLISIS
COMPARATIVO CON EL TÍTULO PRIMERO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1978.

La constitución de 1812 desarrolla su articulado
del modo siguiente :

  • El artículo 4 de la misma se corresponde con
    el artículo 10 de la la Constitución de 1978 :
    "Los derechos de la persona deberán interpretarse
    conforme las Leyes "sabias y justas ",.Este artículo,
    que se promulga en 1812 no volverá a proclamarse hasta
    1931 (art.7 C.E de 1931 ).

* Nacionalidad

El artículo 5 de la C.E./1812 se corresponde con
el artículo 11 de la C.E./1978., primero de los
correspondientes al capítulo primero del título
primero de la misma. En el artículo 5 de la C.E./1812 se
dice que son españoles: todos los hombres libres nacidos y
avecinados en los dominios de las Españas, y los hijos de
éstos, los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes
Carta de Naturaleza, los que sin ella lleven diez años de
vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la
Monarquía, y por último los libertos desde que
adquieran la libertad de las Españas.

En el mencionado artículo se hace referencia a la
forma de adquisición de la nacionalidad española, y
hay que ponerlo en relación con la situación social
del momento en que todavía existía la
condición de libertos en algunos pueblos de ultramar
pertenecientes a la Corona Española.

Actualmente , la adquisición, conservación
y pérdida de la nacionalidad Española está
reguladas en el Código Civil, en los artículos 17 y
siguientes modificado por las leyes 51/1982, del 13 de julio y
18/1990, de 17 de diciembre 3, y finalmente , por ley de 2 de
noviembre de 1995.

Así mismo, en la C.E./1812 se regula la
suspensión y pérdida de la nacionalidad , pero ya
dentro de los artículos 24 y 25 .

* Mayoría de edad.

No hace referencia la C.E. / 1812 a la mayoría de
edad, pero según TAMAMES, la mayoría de edad antes
de proclamarse la segunda República (1931), "era la
misma que en el Derecho Romano: sólo a los veinticinco
años se conseguía la plenitud de los derechos
civiles y políticos".4

*derechos de los extranjeros .

No hace referencia la Constitución de 1812 a los
derechos de los extranjeros (Art. 14, C.E./1978)

* Derecho a la vida

Regula en el Art.. 303 la abolición del tormeto y
los apremios pero no reconoce el derecho a la vida en el sentido
del Art. 15 de la C.E. de 1978.

* Religión

El artículo 12 de la C.E./1812 proclama que la
Religión de la Nación Española es y
será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación protege por
leyes sabias y juntas y prohíbe el ejercicio de cualquier
otra. El Texto de Cádiz reconoce a la religión
católica como la "única verdadera" como resultado
de "un compromiso entre liberales y absolutistas",5 que aparece
claro si comparamos la organización liberal del Estado que
establece la Constitución ,con el reconocimiento total a
los derechos de la religión católica, que fue el
centro y punto importante de debate de los absolutistas. En
contrapartida el Art. 16 C.E./1978 consagra el principio de la
libertad de creencias en una triple manifestación:
ideológica, religiosa y de culto..

* Libertad personal

El derecho a la libertad personal aparece recogido en
los artículos 287 a 293 de la C.E./1812, y así en
el artículo 287 se reconoce el derecho de ser informado
del hecho por el que ha sido detenida a la persona que permanezca
presa, en el Art. 290 se reconoce el derecho del detenido de ser
puesto bajo disposición judicial para que le reciba
declaración en el acto, y si no se pudiere, en el plazo
máximo de veinticuatro horas. El Art. 291 se reconoce el
derecho de declarar sin juramento. El artículo 292
reconoce los mismos derechos de los artículos anteriores
al detenido "in fraganti". El artículo 293 establece para
el arrestado o preso el proveído por medio de auto. Este
artículo encuentra su correlativo en el artículo 17
de la C.E./1978 en cuanto a los derechos del detenido, y el hecho
de ser puesto a disposición judicial aunque el plazo
máximo se prolonga a setenta y dos horas. Los demás
derechos que reconoce la C.E./1812 en materia criminal encuentran
su correlativo en la L.E crim.

* Inviolabilidad de domicilio

El Art. 306. C.E./1812 establece el derecho a la
invioladabilidad de domicilio de domicilio remitiéndose al
desarrollo de una ley para las excepciones a este derecho. No se
regula ningún otro derecho en los que encuentre su
correlativo en el artículo 18, apartados 1,3, y 4de la C.E
de 1978.

* Libertad de residencia y circulación . Libertad
de expresión .

No se reconoce la libertad de residencia y de
cirrculación (Art. 19 C.E.1978), pero sí la
libertad de expresión en cuanto establece en el
artículo 371 que todos los españoles tienen
libertad de escribir e imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación alguna anterior a la publicación, bajo
las restricciones y responsabilidades que establezcan las
leyes
. (Art. 20 C.E./1978).

* Otros derechos y deberes

No se reconoce el derecho de reunión ni de
asociación, (Art. 21 y 22 C.E./1978). Se reconoce el
derecho de participación en el Art. 23 C.E./1812 que
encuentra su correlativo en el Art. 23.2 de la del 78, así
como la protección judicial de los derechos en los
artículos 247 y 302 de la C.E./1812 (juez competente
predeterminado por la ley, proceso público en el modo y
forma que determinen las leyes Art. 24.2 de la C.E. de 1978), el
derecho-deber de defender España, en cuanto se establece
que todo español está obligado a defender la patria
con las armas, cuando sea llamado por la ley (Art. 9 C.E./1812 y
Art. 30 C.E./1978), el derecho a propiedad privada (Art. 172
C.E/1812 – Art. 33 C.E./1978), la libertad de expresión y
el acceso a la Cultura (Art. 335 C.E./1812 y Art. 38 y 44 de la
C.E./1978). Por último el artículo 308 de la
C.E./1812 regula la suspensión de los derechos y
libertades, encontrando su correlativo en el artículo 55.1
de la C.E./1978.

Por último, y antes de pasar al estudio del
estatuto Real de 1834, decir que entendemos ,al igual que
SOLÉ TURA, que la Constitución de 1812
pretendía conseguir una reordenación general de la
sociedad, de ahí que de su articulado se desprenda en
"carácter ético" que será abolido
posteriormente "como consecuencia del positivismo".7

III .2. ESTATUTO REAL DE 1834. ANÁLISIS
COMPARATIVO CON LA CONSTITUCIÓN D 1812 Y CON LA DE
1978.

El Estatuto Real es una constitución breve e
incompleta. Es breve pues posee 50 artículos frente a los
384 de la CE/1812 o los 169 CE/1978, y es incompleta pues se
limitaba a regular la organización de las cartas pero
carecía de una regulación del título
dogmático.

Debemos seguir a TOMÁS VILLARROYA , el cual
manifiesta en su obra que "para remediar esta concreta y
grave laguna , el Estamento de Procuradores, a poco de iniciar
sus sensaciones, preparó una Tabla de derechos en la que
se pedía el reconocimiento de la libertad civil, la
seguridad personal, la igualdad ante la ley, la libertad de
imprenta, el derecho de propiedad: tal petición no
llegó a ser tomada en consideración por el
Ministerio Martínez de la Rosa; el Estatuto llegó
al fin de su vida con la carencia
señalada".

Tan solo hay dos artículos que se relacionan con
los del título dogmático de las conclusiones de
1812 y 1978, sí bien con matizaciones:

  • El Art. 14 bien podía encuadrase junto al
    Art. 23.2 de la CE/1878 y el 23 de la CE de 1812, aunque el
    derecho de participación que propugna queda
    fuertemente limitado y con la obligación de cumplir
    los requisitos que se señalan en los seis apartados
    que le comprenden ,por lo que el derecho de acceder a los
    cargos públicos "en condiciones de igualdad" brilla
    por su ausencia.

  • Por otro lado el artículo 34 CE/1834 regula
    la exacción de tributos y contribuciones que deben
    haber sido propuestas por el Rey y aprobadas por las Cortes,
    encontrando su correlativo en el artículo 338 CE/1812
    en cuanto que establece que "Las Cortes establecerán o
    confirmarán anualmente las contribuciones…" y con el
    artículo 31.3 de la CE/19788 bis, que establece el
    principio de reserva de ley en la creación de
    tributos

III.3. LA CONSTITUCIÓN DE 1837. ANÁLISIS
COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES.

La constitución de 1.837 recogía los
principios esenciales de la Constitución de 1.812 pero con
"matizaciones muy importantes que afectaban a su sentido y
alcance.".9

* Nacionalidad

Siguiendo el articulado del título
dogmático de la CE/1978 y comparándola con las
predecesoras a la de 1937, nos encontramos con que el
artículo 1 de la Constitución de 1937, está
regulado en idénticos términos al artículo 5
CE/1812 en materia de nacionalidad. Aplicando lo que dijimos en
su día cuando estudiamos la Constitución de 1.812
en relación con el artículo 11.1 de la
CE/1978.

* Religión

El Art. 11 CE/1837 establece que la Nación se
obliga a mantener el culto y las ministros de la Religión
Católica que profesan los españoles, con lo que se
demuestra, conforme apunta SOLÉ TURA10, su carácter
diferente "por influencia del positivismo y el utilitarismo", y
ello frente a "las declaraciones teológicas de 1812" en el
artículo 11 de la misma.

* Libertad personal

En materia de libertad personal, se contiene en un solo
artículo el 7, que a su vez comparte contenido con la
inviolabilidad de domicilio, el cual se limita a decir que
ningún español puede ser detenido, pero, … sino
en los casos que prescriban las leyes, remitiéndose a un
desarrollo legislativo posterior, y ello frente a los derechos
que en ésta materia se recogen en los artículos 287
a 300 de la CE/1812 (derecho de infamar al detenido, el ser
puesto a disposición judicial de forma inmediata o e un
plazo máximo de veinticuatro horas…)

* Inviolabilidad del domicilio

Para la inviolabilidad del domicilio, al igual que el
artículo 306 de la CE/1812, se remite a un desarrollo
legislativo posterior respecto de los "casos y la forma" en que
deben llevarse a cabo las excepciones a este derecho . Tampoco ,
en este artículo 7, se regula ninguno de los contenidos de
los apartados 1º, 3º y 4º que sí se recogen
su correlativo en el Art. 18 de la CE de 1978.

*Libertad de expresión

La libertad de expresión aparece contenida en el
artículo 2 CE/1837, siendo su correlativo el Art. 371 de
la de 1812, y el Art. 20 CE/1978.

*Otros derechos y deberes

Reconoce el derecho de acceder a cargos y empleos
públicos, según su mérito y capacidad (Art.
5 CE/1837, Art. 23 CE/1812, Art. 23.2/1978), la protección
judicial de los derechos (juez competente predeterminado por
Ley,en el artículo 9 CE/1837 ;Art. 247 y 302 CE/1812 y
24.2 CE/1978); el principio de legalidad penal, de una forma
parecida a la prevista en el Art. 25.1 CE/1978 y semejante a la
regulada en el artículo 287 CE/1812. Regula por primera
vez el derecho de petición en su Art. 3, que no recoge la
CE/1812 y que se reconoce en el Art. 29 de la CE/1978 ; se
reconoce así mismo el derecho-deber de defender
España (Art. 6 CE/1837, Art. 9 CE/1812, Art. 30.1
CE/1978), la obligación de contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado (Art. 6 CE/1837, Art. 8
CE/1812 , Art. 31.1 CE/ 1978), el derecho a la propiedad (Art.
10/1837, Art. 172/1812, art33/1978). Por último, en el
Art. 8, se recoge la supresión de derechos en
circunstancias extraordinarias y si la seguridad del Estado
así lo exigiere. (Art. 308/1812 y Art. 55.1/
CE/1978).

III . 4 . LA CONSTITUCIÓN DE 1845.
ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES Y CON LA DE
1978.

La constitución de 1845, aunque se presenta como
una simple reforma e la anterior, ha sido considerada como una
constitución distinta pues su orientación
política y notablemente diferente.

* Nacionalidad

En él articulo 1 se regula la nacionalidad de
forma parecida a como lo hacia su predecesora , la CE/1837 (Art.
1), y como en esta, ya no se hablaba de los libertos, como hizo
la primera de ellas, (CE/1812 art5). También se regula la
pérdida de la nacionalidad, al igual que en la de 1837 y
1812; y se regula por primera vez los derechos de que
deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de
naturaleza o hayan ganado la vecindad, (Art. 1 CE/1845 en
relación con el artículo 13.1 CE/1978) si bien
dejando su regulación a un posterior desarrollo
legislativo.

*Religión

Él articulo 11 proclama que la religión de
la nación española es la Católica,
Apostólica, Romana. El Estado obliga a mantener el culto y
sus ministros. Por lo que se restringe el derecho a profesar
libertad religiosa (Art. 16 CE/1978), "proclamándose
solemnemente la confidencialidad del Estado11".(Art. 11CE/1937,
Art. 12CE/1812).

*Libertad de expresión

La libertad de expresión se encuentra recogida en
el Art. 2 CE/1845 en cuanto que establece que "Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas
sin previa censura, con sujeción a las Leyes". Esta
remisión al desarrollo legislativo que remite
continuamente la CE/1845 es la diferencia fundamental que las
aleja de sus predecesoras CE/1812 y1837 (Art. 371 y 2
respectivamente). Y así y como manifiesta SOLÉTURA
"Esta sujeción a las Leyes acaba matando la libertad
de imprenta, porque la Ley de 6 de julio de 1845 suprime el
juicio por jurados para los delitos de imprenta (que era la mayor
garantía de libertad de expresión ), y una norma
anterior había establecido un depósito
elevadísimo para los propietarios de periódicos. La
arbitrariedad del gobierno anulaba los requisitos que pudieran
quedar
".11 bis

* Otros derechos y deberes

Recoge en él articulo 7 los derechos relativos a
la libertad personal e inviolabilidad del domicilio que
reconocían sus antecesoras las Constituciones de 1812
(Art. 287 a 300, y 305 respectivamente), de 1837 (Art. 7) y que
recoge la actual 1978 (Art. 17 y 18.2 respectivamente). Sí
reconoce, en su artículo 5 el acceso a los cargos y
empleos públicos de los españoles, según los
principios de mérito y capacidad al igual que sus
antecesoras (Art. 23 C.E./1812) Art. 14 C.E./1834, Art. 5
C.E../1837 y artículo 23.2 de la Constitución
actual). Así mismo, la parte primera del artículo 9
reconoce el derecho al Juez o Tribunal competente (Art. 247 y 302
C.E./1812 Art. 9 C.E./1837) y la segunda parte del mencionado
artículo el principio de legalidad penal (Art. 247
C.E./1812 y Art. 9 C.E./1837). Se reconoce el derecho de
petición por escrito a las Cortes y al Rey, sujeto a
desarrollo legislativo (Art. 3), como ya lo hicieron la
Constitución de 1837 (Art. 3). Se regula de forma
idéntica a la realizada en la C.E. de 1837 (Art. 6) la
obligación de defender a la patria, así como a
contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del
Estado (Art. 6 y respecto a las constituciones anteiores :Art. 9
y361 C.E. de 1812 y 30.2 C.E. de 1878 y Art. 8 C.E. de 1812 y
31.1 de 1978 respectivamente). Se reconoce la obligación
de regulación por ley para la exacción de tributos
como hizo el Estatuto Real en su Art. 34, de la C.E. de 1812 en
su Art. 338 y regula la actual en el artículo 31.3. Se
recoge el derecho de propiedad en cuanto que se establece que
ningún español será privado de su propiedad
sino por causas justificadas de utilidad común, previa la
correspondiente indemnización, sin que pueda imponer nunca
la pena de confiscación (Art. 10 C.E./1845 que copia
íntegramente del Art. 10 C.E./1812 y en el Art. 33
C.E./1878). Por último y al igual que la C.E. de 1837
copia en número y contenido la suspnesión de
derechos y libertades que recogía la C.E. de 1837 en el
Art. 8, y que a su vez se recogía en la C.E. de 1812.
(Art. 55.1 C.E/1978).

III.5. LA CONSTITUCIÓN DE 1869. ESTUDIO
COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y EN
RELACIÓN CON LA DE 1978.

El rasgo más característico de la
Constitución de 1869 es la atención que presentaba
a los derechos individuales. La declaración de derechos es
mucho más extensa que la contenida en las Constituciones
anteriores "y sus autores, preocupados por conceder las mayores
posibilidades a los derechos de los españoles, incluyeron
un artículo, el 29, que decía así: "La
enumeración de los derechos consignados en este
título no implica la prohibición de cualquier otro
no consignado expresamente
". Moret explicó que tal
precepto se justificaba por la consideración de que, bajo
las Constituciones anteriores, se había entendido que los
derechos que no estaban expresamente reconocidos en ellas, no
podían ejercitarse; "por esta razón
–añadía- cuando hemos venido a regular ahora,
hemos dicho: He aquí todos los derechos; pero si hay
más, si en el ejercicio de la actividad humana, si en esta
vida múltiple y cada vez más variada12 de las
sociedades modernas, el individuo encontrase nuevas formas
prácticas de desenvolver su acción que no
estén consignadas en la Constitución,
entiéndase que no por no haberlas comprendido están
prohibidas".

Pasamos a estudiar su articulado,
circunscribiéndonos a la parte dogmática y
siguiendo la enunciación correspondiente a la
C.E/1978:

* La nacionalidad

La nacionalidad se regula en el Art. 1, de forma similar
a la regulada en el Art. 17 del C. Civil: Adquisición de
la nacionalidad por nacimiento en territorio español, por
ser hijo de padre o madre españoles, por carta de
naturaleza y por residencia. Así mismo regula, como lo
hacía la C.E./1812 Art. 24 la conservación y
pérdida de la nacionalidad, si bien remitiendo a una ley
de desarrollo.

* Mayoría de edad

No se regula la mayoría de edad, si bien "la ley
para las elecciones a las Cortes Constituyentes"la rebaja a
veintitrés años, "que se mantuvo hasta
después de la guerra civil, cuando la ley de 13 de marzo
de 1940, en consonancia con lo que venía sucediendo en
todo el mundo, la redujo a vintiuno".13

* Derechos de los extranjeros

En el artículo 25 regula los derechos de los
extranjeros, de una forma más amplia que la que
recogía el artículo 1 C.E./1845 y que actualmente
reconoce el artículo 13.1 C.E./1978.

* Religión

La Constitución del 69, en su artículo 21
proclama la libertad de Cultos, garantizando a los
españoles que profesaren una religión distinta de
la católica y a los extranjeros residentes en
España, el ejercicio público y privado de cualquier
culto sin más limitaciones que las reglas universales de
la moral y del derecho. Es la primera vez que se reconoce la
libertad de cultos a diferencia de las anteriores constituciones
en las que se declara la confesionalidad del Estado
Español. (Art. 12 C.E./1812, Art. 11 C.E./1837, Art. 11
C.E. 1845). Como dice Tomás Villarroya, "la
discusión de este artículo fue posiblemente la
más difícil y tensa de aquellos constituyentes… y
dejó su huella: Desde 1869 la religión ya no
será un factor integrador de la convivencia nacional, sino
un motivo más para la división y la discordia
civil".

* Libertad personal

En cuanto a la libertad personal viene reconocida en los
artículos 2 al 4, donde se establece que la
detención solo podrá llevarse a cabo por causa de
delito y la obligación de ponerle a disposición
judicial en el plazo de veinticuatro horas siguientes al acto de
detención, dejándola sin efecto o enviándola
a prisión dentro de los setenta y dos horas de haber sido
entregado al Juez Competente. (Art. 287 a 300 C.E/1812, Art. 7
C.E. de 1837, Art. 7 C.E. de 1845).14

*Inviolabilidad del domicilio

El artículo 5 regula la inviolabili0dad del
domicilio salvo en los casos urgentes de incendio,
inundación u otro peligro análogo o de
agresión ilegitima procedente de adentro, o para auxiliar
a personas que desde allí pidan socorro (Art. 306 CE/1812,
Art.7CE/1837,art7 CE /1845,art18.2 CE/1978).También regula
los supuestos de registro de papeles en domicilio particular en
los tres apartados siguientes del artículo 5.

*Secreto de las comunicaciones

Se regula el secreto de la correspondencia en él
articulo 7 CE/1869 por primera vez pues no había sido
regulado por ninguna de las anteriores .

*Libertad de expresión

Quede recogida en él articulo 17 CE/1868, y que
también se regula en las constituciones anteriores, pero
que más bien se asemeja al articulo 20 CE/1978.(Articulo
371 CE/1812, Art. 2 CE/1837, at17 CE/1869,Art.
20CE/1978).

*Derecho de participación

El derecho de participación en los empleos y
cargos publicas se regula en el Art. 27, excluyendo de dicho
derecho a los extranjeros que no estuvieren naturalizados .(Art
23 CE/1812,Art. 14 ER/1834,Art. 5 CE/1837, Art. 5 CE/1845, Art.
23.2 CE/1978)

*Derecho de reunión y
asociación

Por primera vez se regula los derechos de reunión
y asociación, primeramente y como enunciado general en el
Art. 17, y posteriormente desarrollado en los artículos
18(derecho de reunión /CE /1978 art21) y Art. 19 (Derecho
de asociación /CE/1978 Art. 22).

*Protección judicial de los derechos y principio
de legalidad penal .

El derecho a un juez ordinario competente y en virtud de
leyes anteriores al delito esta regulado en el Art. 11
CE/1869(Art. 247 , 302 y 287 respectivamente en la CE/1812, Art.
9 CE/1837, Art. 9 CE/1845). Regulando así mismo que no
pueden crearse tribunales extraordinarios ni comisiones
especiales para conocer de ningún delito.

*Libertad de enseñanza / derecho a la
educación .

Se reconoce el derecho de todo español a fundar y
mantener establecimientos instrucción o de
educación sin previa licencia, salvo la inspección
de la autoridad competente por razones de higiene (art24 CE/1868)
el cual desde 1812 (Art. 366,370 no había vuelto a ser
objeto de atención por los textos
constitucionales.

*Otros derechos y deberes

El derecho de dirigir peticiones individuales o
colectivas a las cortes , al Rey y a las autoridades (Art. 17,
ultimo párrafo) por lo que amplía el derecho a "las
colectividades" y a dirigirse , además de al Rey y a las
Cortes ,"a las autoridades ", novedad que no contemplaba el Art.
3 CE/1837/1845, y que es una novedad respecto a la CE 1812 que no
lo contemplaba . Encuentra su correlativo en el Art. 29.1
CE/1978. Del mismo modo que hoy se reconoce en CE/1978 Art. 29.2
y por primera vez, se excepciona del ejercicio de este derecho a
las fuerzas armadas quienes podan ejercer este derecho
individualmente y con arreglo a las leyes de su instituto;El
derecho –de ver de defender España y el deber de
contribuir a los gastos del estado se encuentra regulado en el
Art. 28 CE/1869,de la misma manera combinada que hicieran sus
predecesoras las CE/1837 (Art. 6), CE/1845 regulara
independientemente la CE/1812 (Art. 9 y 361 y 8);La
obligación de que la exacción de tributos se haga
mediante la ley ya venia siendo mantenida desde 1812 y así
: Art. 338 C.E./ 1812, Art. 34 E.R/.1837, Art. 76/1845 y Art. 15
CE/1869;se regula el derecho de propiedad, y la
prohibición de expropiación sino por causas de
utilidad común y con intervención judicial "y en
virtud de mandamiento judicial que no se ejecutara sin previa
indemnización regulada por el juez con intervención
del interesado", lo cual supone una novedad frente a las
conductas anteriores (Art. 172 CE/1812, Art. 10 CE/1837 Art.
10CE/1845)15La libertad de empresa está regulado en el
Art. 25. (CE/1812, Art. 131, CE/1978 Art. 38). Por ultimo la
suspesión de los derechos se regula en el art55, en el
cual se establece que las garantías consignadas en los
Art. 2º,5º,6º y párrafos 1º,2º, y
3º del 17, no podrán suspenderse en toda la
mayoría ni en parte de ella sino temporalmente y por medio
de una Ley (Art. 308 CE/1812, Art. 8 CE/1837,Art 8. CE/1845, Art.
55 CE/1978).

  • II. 6. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL
    DE LA PRIMERA REPUBLICA.

Durante la I República se llegó a preparar
un proyecto de Constitución , "pero la Cortes no
tuvieron tiempo de aprobarlo y apenas de discutirlo. Su mayor
interés reside en la estructura federal que
propone".
16

En el titulo preliminar se regulan numerosos
artículos que pertenecen a la parte dogmática tales
como el derecho a la vida, a la seguridad, y a la dignidad /Art.
1), libertad de expresión (art2), libertad de
enseñanza (art3), derecho de reunión y
asociación (Art. 4), libertad de trabajo comercio e
industria(Art. 5), derecho de propiedad /Art. 6), igualdad ante
la Ley (Art. 7), Protección judicial de os derechos (Art.
8). En el titulo II se regula nacionalidad (Art. 3), libertad
personal (Art. 4, 5, y 6), individualidad del domicilio (Art. 7),
secreto de las comunicaciones (Art. 9 y 10), protección
judicial de los derechos (Art. 13 y14), derecho de propiedad
(Art. 15 y16); Sistema tributario (Art. 31); libertad de
expresión (Art. 19), derecho de reunión (Art. 19 y
24), derecho e asociación (Art. 19 y 25), derecho de
petición (Art. 19 y20), libertad de enseñanza y
derecho a la educación (Art. 26);Derecho de
participación (Art. 27), libertad de circulación
(Art. 28); Derecho de acceder a empleo y cargo
público(Art. 29); derecho-deber e defender España
(Art. 30) y libertad de culto (Art. 34, 35, y 36).

Estos son los preceptos de la parte dogmática del
Proyecto de Constitución de 1873,"proyecto federal que
quedó depositado en la s Cortes sin que estas se sintiesen
con ánimo ni sosiego para discutirlo : tal imposibilidad
se debía a que a lo largo de1873, la anarquía y el
desorden fueron alcanzando progresivamente, extremos
indescriptibles".17

III . 7 – LA CONSTITUCIÓN DE 1876. ESTUDIO
COMPARATIVO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y EN
RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

La declaración de derechos de la
Constitución de 1876, como ya dijimos al estudiar la
misma, recoge, no todos los derechos –deberes contenidos en
la CE/1869, recorta la extensión de otros, y remite la
regulación de algunos al desarrollo de leyes posteriores
que fueron fuertemente restrictivas.18

*Nacionalidad / Derechos extranjeros

La nacionalidad está regulada en el articulo
1º, donde también se regula la pérdida y el
articulo 2º permite a los extranjeros establecerse en
territorio español, añadiendo , -lo cual constituye
una restricción frente a la constitución anterior
-que los que estuvieren naturalizados no podrán ejercer en
España cargo alguno que tenga que aneja "autoridad o
jurisdicción " (Art. 25 CE/1869, Art. 1 CE/45, Art. 13.1
ce/1978).

*Religión

En cuanto a la religión (Art. 11) vuelve a la
declaración de las constituciones anteriores a la de 1869,
proclamando que la Católica será la religión
del Estado, que nadie será molestado por sus opiniones
religiosas ,pero en el tercer párrafo establece que no se
permiten otras ceremonias ni manifestaciones públicas que
las de la religión del estado, por lo que resulta
fuertemente restrictivo (Art. 21 CE/1869, 34, 35 y 36 PCF/1873,
11 CE/1845, 11CE/1837, 12 CE/1812, 16 CE/1978.)

*Libertad personal

El articulo 4 y 5 hacen referencia a la libertad
personal, siendo similar a la regulación anterior (Art. 2
CE/1869, Art. 7 CE/1845, Art. 7 CE/1837, Art. 287 a 293 CE/1812,
Art. 17CE/1978).

*Otros derechos y deberes

La inviolabilidad del domicilio está regulado en
el artículo 6, remitiéndose a una Ley de desarrollo
(Art. 5 CE/1869, Art. 7 CE/1845, Art. CE/1837, Art. 306 CE/1812,
Art. 18.2 CE/1978).

El derecho de circulación por el territorio
nacional está recogido en el articulo 9 si bien resulta
restrictivo pues se excepciona en los supuestos establecidos por
la autoridad competente y en los casos que una ley posterior lo
señale .(Art. 26 CE/1869 ,no se recoge en ninguna otra
anterior; Art. 19CE/1978).

La libertad de expresión se reconoce en el
articulo 13,Art. 371 CE/1812, Art. 2 CE/1837, Art. 2 CE/1845,
Art. 17 CE/1869). El secreto en las comunicaciones se recoge en
el articulo 7 (Art. 7 CE/1869).

Los derechos de asociación y reunión
también se recogen en el artículo 13 aunque de
forma menos completa que lo hiciera su predecesora , la C.E. de
1869 , en los artículos 17, 18 y 19 . El derecho de
participación está regulado en el artículo
15 , limitándolo a los españoles , según su
mérito y capacidad , (art. 23 C.E. / 1812 ; art. 14 E.R /
1834 ; art. 5 C.E /1837 ; art. 5 C.E /1845 ; art. 27 CE / 1869 ;
art. 23 .3 C.E 1978).

El artículo 16 regula la protección
judicial de los derechos y el principio de legalidad en materia
penal , (art. 247y 302, 287 de la C.E /1812 ; art. 9 C.E /1837 ;
art 9 C.E /1845 ; art. 11 C.E / 1869 , art. 24.2 y 25.1 C.E /1978
respectivamente ). La libertad de enseñanza es enunciada
de forma " sui generis " pues establece que " cada cual es libre
de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le
parezca " , art 12 de la C.E / 1876 , (art 366 C.E /1812 ; art.
24 C.E /1869 ).

El artículo 13 reconoce el derecho de
petición . ( art. 3 C.E 1837; art. 3 CE / 1845 , art 17 CE
/1869 ) .Igualmente , el artículo 3 reconoce el
derecho-deber de defender España y de contribuir a los
gastos del estado en un único articulo , el 3 (Art. 9,
361, 8 y CE/1812, 6 CE/1837, 6 CE/1845, 28 CE/1869). La
obligación de que a de los presupuestos esté
regulada por ley se halla recogida en el mismo articulo (Art.
338CE/1812, Art. 34 ER/1843, Art. 76 CE/1845, Art. 15
CE/1869).

El derecho e propiedad se reconoce en el Art. 10(Art.
171 CE/1812, Art. 10 CE/1837, Art. 10 CE/1845, Art. 13 y 14
CE/1869, Art. 33CE/1978).

El derecho de ejercer libremente su profesión se
encuentra en el Art. 12, que ya comentamos anteriormente y que en
este sentido es la primera vez que se reconoce, pues en ninguno
de los textos anteriores se reconoce el derecho de elegir
libremente la profesión. (Art. 35. 1 y 2
C.E./1978.

La suspensión de los derechos aparece recogida en
el Art. 17. de forma similar a la establecida en el
artículo 31 C.E. 1869, sin embargo en el párrafo
2º del artículo 17 C.E./1876 establece que "… no
estando reunidas las Cortes y siendo el caso grave y de notoria
urgencia, podrá el Gobierno, bajo su responsabilidad,
acordar la suspensión de las
garantías…"

No reconocen otros derechos como la protección a
la cultura, a la salud, que tampoco se habían recogido
anteriormente y que no aparecerán regulados y reconocidos
hasta la promulgación de la Constitución de
1931.

III.8. LA CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931. ESTUDIO COMPARATIVO
DEL ARTICULADO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES Y CON LA
CONSTITUCIÓN DE 1978.

La Constitución de 1931, primera del siglo XX,
"no era mejor ni peor que las anteriores que España
había conocido o que otras que, en aquella época,
estaban vigentes en Europa; … algunos preceptos aislados
ofrecían soluciones polémicas … de ahí que
la Constitución fuere seriamente
controvertida."19

La Constitución de 1931 es novedosa en cuanto al
contenido de la parte dogmática que es el que nos
interesa. Según TOMÁS VILLARROYA, los derechos
individuales están más ampliados,
dispensándose en una novedosa atención a temas como
el trabajo, y la cultura, además a la familia, los
sindicatos y las asociaciones, como veremos a
continuación.

* Derechos de la persona /mayoría de
edad

Al igual que lo hizo su predecesora, la C.E./1812
adelantándose a su tiempo (Art. 4 C.E. 1812),se recoge
esta declaración en la C.E de 1931 . La C.E. republicana
establece en el artículo 7 que "El Estado español
acatará las normas universales del derecho internacional,
incorporándolas a su derecho político". Se
sustituye el concepto indeterminado de "leyes sabias y justas" de
la C.E./1812 por el de las "normas de derecho internacional" que
se aproxima más a la terminología que luego
utilizará la C.E. de 1978 en su artículo 10.2. Se
reconoce la mayoría de edad electoral a los 23
años, tanto para hombres como para mujeres. (Art. 36 y
58).

* Nacionalidad

La nacionalidad pasa a regularse en un artículo
posterior dejando de ocupar las primeras posiciones del
articulado como lo hicieron en las constituciones anteriores.
(Art. 5 C.E./1812; Art. 1 C.E./1837; Art 1 C.E/1845; Art. 1
C.E/1869; Art. 1 C.E./1876). Se regula por primera vez el derecho
de la extranjera que se case con español a conservar su
nacionalidad si bien de acuerdo con lo que disponen los Tratados
Internacionales, así como la posibilidad de la
adquisición de nacionalidad española a los que
fueron españoles en su origen, si bien, deberá
esperar a un desarrollo legislativo posterior.

La pérdida de la nacionalidad se recoge en el
Art. 24. como ya lo hicieron el Art. 24 C.E./1812, si bien se
reducen las causas de pérdida. (En este sentido
también se regula en el Art. 1.4 C.E. 1876). Se regula por
primera vez el principio de reciprocidad en el artículo 24
últimos párrafos, de una forma que posteriormente
incorporan la C.E./1978 en su artículo 11.3.

* Derechos de los extranjeros.

Se recoge por primera vez la prohibición de la
extradición por delitos políticos, no pudiendo el
Estado Español concertar tratados con esta finalidad. (Ar.
30 C.E. 1931; Art. 13.3. C.E. /1978.)

* El principio de igualdad

Se regula con toda claridad y tal y como se hicieron en
el título preliminar del Proyecto de Constitución
Federal (Art. 7) el principio de igualdad ante la ley (Art. 2
C.E./1931; Art. 14 C.E./1978).

* Libertad religiosa e ideológica

Se reconoce la libertad de cultos, reconociéndose
"la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar
libremente cualquier religión", con la única
excepción del respeto debido a las exigencias de la moral
pública". El tema religioso fue junto al regional uno de
los más polémicos. La Iglesia en España no
fue bien vista por los redactores de la Constitución de
1931 por múltiples causas que bien cita TOMÁS
VILLARROYA20.

Por ello la Constitución de la segunda
república proclamó que el Estado no tenía
religión oficial declarándose la libertad de
cultos, la enseñanza laica (Art. 48) y regulándose
por primera vez la ley del divorcio de 2 de septiembre de 193121.
Y además contenía otros dos artículos que
como dice TOMÁS VILLARROYA "parecían dictados por
el resentimiento que por la equidad", el Art. 26 que
suprimía la Compañía de Jesús, sin
citarlos, y "se establecía la posibilidad de nacionalizar
los bines de las órdenes religiosas"22.

La regulación de ambos preceptos fueron la llama
que utilizaron los anti-republicanos para arrasar la
república.

*La libertad personal

La libertad personal se halla recogida en un solo
artículo, el 29, donde se regula la detención
preventiva y la prisión provisional, (Artículos 287
a 293 y 291 a 300 C.E/1812, pero a diferencia de ésta ,no
se regulan en la de 1931 los derechos del detenido,(
Artículo 7 C.E./1937; Art. 7 C.E. 1945; Art. 2 3
C.E./1869; Art. 4 C.E/1876; Art. 17 C.E./1978).

* Inviolabilidad de domicilio

El artículo 31 párrafo tercero recoge la
inviolabilidad de domicilio, compartiéndolo el derecho de
libertad de residencia y circulación (Art. 306 C.E./1812;
Art. 7 C.E./1837;Art. 7 C.E. 1845; Art. 5 y 26 respectivamente
C.E. 1869; Art. 6 y 9 C.E 1876).

*Secreto de las comunicaciones.

"Queda garantizada la inviolabilidad de la
correspondencia en todas sus forma", salvo lo dispuesto en
resolución judicial, reconocido en el srt 32 y que
encuentra su correlativo en dos constituciones: Art. 7 CE/1869 y
Art. 7/1876.

*Derechos de reunión y asociación,
sindicación y participación.

Recoge el Art. 38 al derecho de reunión
pacíficamente y sin armas ,expresión que recogen
literalmente la CE /1878 en el art. 21 .(Art. 27 CE /1869;Art. 13
CE / 1876).

Así mismo se reconoce el derecho de
asociación y por primera vez, el derecho a sindicarse con
la obligación de ser conformes a la ley, seguir la
finalidad dictada por las necesidades humanas, e
inscripción en el Registro que para estos fines se cree
por ley. (para el derecho de asociación Art. 17
CE/1869;Art. 13 CE /1876; Art. 22 y 28 de la CE 1978 respecto del
derecho de asociación y de sindicación).El derecho
de participación se reconoce en el Art. 40 .(Art. 23
CE/1812; Art. 14 ET/1834; 5 CE/ 1837; 5 CE/1869;15 CE de 1876:23
CE/1978).

*Protección judicial de los derechos y legalidad
penal.

El derecho a ser juzgado por juez competente, conforme a
los trámites legales y por hechos posibles declarados como
tales por ley anterior a su perpetración esta regulado en
el Art. 28 CE/1991. (Art. 247/302 y 287 respectivamente CE 1812;
Art. 9CE 1837;Art. 9 CE/1845;art 11 CE 1869;art 16 CE/ 1876; art
24 y25 CE/1978).

*Prohibición de los tribunales de
honor

El articulo 95, dentro del titulo VII "de la justicia
"declara que quedan abolidos los tribunales de honor tanto
civiles como militares que encuentran su antecesor en al Art. 11
CE /1869: No podrán crearse tribunales extraordinarios ni
comisiones especiales para conocer de ningún delito.(Art.
26 CE/1978).

*Derecho a la educación

La constitución 1931 proclama que la
enseñanza primaria seria gratuita y obligatoria (al igual
que la CE /1978 Art. 27.1)., el derecho a la educación,
libertad de cátedra el acceso a todos los grados de la
enseñanza independientemente de los recursos
económicos y el reconocimiento de que "la enseñanza
será laica" (Art. 26 y 48)(Art. 366 CE/1812;Art. 24
CE/1869;Art. 12 CE/1876;Art. 27 CE/1978).

*Derecho de petición

El derecho de petición se regula en el Art. 35
(Art. 3 CE/1837; Art. CE/1845;Art. 17 y20 CE/1869 ;13 CE/1876 y
29 CE/1978).

*Prestación civil y militar

El estado podrá exigir de todo ciudadano su
prestación personal para servicios civiles y militares con
arreglo a las leyes (Art. 37 )(Art. 9 y 361 CE/1812;Art. 6
CE/1837; Art. 6 CE 1845;Art. 28 CE/1869;Art. 3 CE/1876;Art. 30
CE/1978).

*Matrimonio /familia e infancia

Por primera vez se hace una regulación a cerca
del matrimonio, basada en los criterios de libertad e igualdad
entre los cónyuges, y posibilidad de ruptura por mutuo
acuerdo, la obligación d alimentar, educar, e intuir a los
hijos, tanto matrimoniales como no matrimoniales ;y regular
criterios sobre la paternidad y la filiación : las leyes
civiles regularan la investigación de la paternidad, no se
podrá dejar constancia en los registros civiles sobre el
carácter de la filiación de los hijos etc…Esta
regulación resulta una novedad pues nunca se había
regulado en ninguna de la constituciones anteriores.(Art. 32 y 39
CE/1978).

*Propiedad privada

También el Art. 44 regula la propiedad privada de
los medios de producción, si bien la sujeta a ciertos
limites23 , cuales son : la "subordinación a los intereses
de la economía nacional y la posibilidad de
nacionalización y socialización ,
indemnización de ciertos sectores de la producción
y los servicios, dejando también la puerta abierta a la
intervención del estado en la explotación y
coordinación industrias cuando lo exija la
racionalización de la producción ".(Art. 172
CE/1812, Art. 10 CE/1837, Art. 10 CE/1845, Art. 13 CE/1869, Art.
10 CE/1876, Art. 33 CE/1978).

*Libertad de trabajo

Aparece regulada el derecho d elegir libremente la
profesión en el Art. 35 que ya se reguló en la
CE/1876 en un articulo 12. Así mismo el Art. 46 regula el
trabajo como una obligación social.

*Otros derechos y deberes

Numerosos artículos aparecen regulados por
primera vez en la constitución de 1931, y así,
aparece recogido el derecho a la negociación colectiva
laboral (Art. 46 CE/1931, Art. 37 CE/1978), la libertad de
empresa (Art. 33 CE/1931, Art. 38 CE/1978), distribución
de la renta y pleno empleo (Art. 44 CE/1931, Art. 40 CE/1978),
seguridad social en las causas de seguro de enfermedad,
accidente, paro,fracaso, vejez, invalidez y muerte. (Art. 46.2
CE/1931, Art. 43 CE/1978).

La cultura aparece como función primordial del
estado y lo presentarán mediante instituciones educadores
enlazadas por el sistema d e la escuela unificada (Art. 48
CE/1931, Art. 335 CE/1812 que sí lo recoge y 44 CE/1978);
por primera vez se protege a la riqueza artística e
histórica del país, sea cual fuere su dueño
quedando bajo la salvaguardia del Estado (Art. 45.1 CE/1931)
así como "la protección de los lugares naturales
por su belleza natural " (Art. 45.2 CE/1931 y 45CE/1978);
También se protege la conservación del patrimonio
histórico, "asegurando su celosa custodia y su perfecta
conservación" (Art. 45 CE/1931, Art. 46
CE/1978).

La participación de la juventud (Art. 46 CE/1931,
Art. 52 CE/1978); la tutela de las libertades y derechos mediante
un tribunal de garantías constitucionales (Art. 121
CE/1931, Art. 54 CE/1978) y por último la
superación de los derechos y garantías
señaladas en el Art. 42 de la misma en las cosas de
notoria e inminente gravedad. (Art. 308 CE/1812, Art. 8 CE/1837,
art 8 CE/1845, art 31 CE/1869, 17 CE/187 y 55-1
CE/1978).

La
Constitución española de 1978. Estudio de los
preceptos de la parte dogmática

IV . 1 . – LA CONSTITUCIÓN DE 1978. SU
VALOR NORMATIVO : ANTECEDENTES HISTÓRICOS .

En esta última parte entramos a estudiar la
constitución española de 1978, si bien antes vamos
a referirnos suciamente a los antecedente que precedieron a la
última Constitución española.

Siguiendo a TORRES DEL MORAL1, la ley Orgánica
del estado de 1967 puso de manifiesto la crisis del gobierno y
que la política oportuna que pretendía
devenía inútil. Tras la muerte del general Franco
las transformaciones de la sociedad española llegaron. La
ley para la Reforma política denominada por algunos como
"Ley-puente" utilizó los propios mecanismos de
modificación de las leyes fundamentales, y aun más
puEs aparte de establecer un procedimiento para la reforma
constitucional , "decidió una reforma política
que significaba lisa y llanamente un cambio de régimen
puesto que se proclama como fundamento político unos
principios antagónicos del franquismo, como
antagónica era también la instrumentación
orgánica y funcional de dichos principios para proceder a
la reforma. Puede hallarse, por tanto , de una doble reforma o de
una reforma doble fase: la introducida por la ley para la reforma
política y la que , en aplicación de ella,
elaboraron las Cortes democráticas: la Constitución
vigente".

Las elecciones del mes de junio supusieron "una
clarificación política decisiva"2. Las cortes
democráticas asumieron inmediatamente su función
constituyente y ello pese a la repetida incidencia de lo s
conflictos de orden público que dieron, como dice TUSSELL,
"la sensación de poder provocar alguna tensión
involucionista
"3.

El resultado del proceso4 fue la constitución
de 1978
, que fue aprobada por las Cortes Generales el
día 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo
español el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el
Boletín oficial de Estado el 29 de diciembre del mismo
año.

La constitución española "es la norma
legitimadora por antonomasia, la que regula y encauza el futuro
el ordenamiento jurídico de Estado y los de las
nacionalidades y regiones que componen la nación
española5
", o en palabras de TUSSELL6 "se
había llegado al texto constitucional tras un proceso
laboriosisimo , sujeto a contradicciones importantes y que, sin
duda, había perjudicado la claridad e incluso la
corrección gramatical del mismo. Gracias a ello la
constitución, por primera vez en la historia e
España, fue de consenso y el arco constitucional resulto
mucho más amplio de lo que podría esperarse en un
principio
", como dice ATTARD7"… estábamos
dispuestos a hacer una constitución de todos y para todos,
amplia y flexible que permitiría gobernar a cualquier
partido,,,, lo que exigía una inteligente
ambigüedad…esto es lo que ese llamó consenso, que
no fue otra cosa que e sentido común, al imperar l a
concordancia , la tolerancia y la convivencia para suprimir , en
lo que estuviera a nuestro alcance , cualquier ruptura
constituyente, y una nueva factura de la historia d
España."

La constitución española y siguiendo a
TORRES EL MORAL contiene en su propio articulado un
autoreconocimiento de su valor normativo (Art. 9.1) pues
vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos
, siendo norma inmediatamente aplicable8.

Vamos a estudiar a continuación la estructura y
valor normativo del titulo primero , no sin antes determinar
cuales son los preceptos de la parte dogmática.

IV . 2 . PRECEPTOS DE LA PARTE
DOGMÁTICA

Siguiendo la tradición que marcó la
constitución de 1812, la constitución se divide en
dos partes, que siguiendo a SANCHZ GOYANES 9podemos distinguir
:

  • la denominada Parte Dogmática, que contiene
    los principios, la s definiciones que "han de imperar el
    desarrollo y la vida de la sociedad y del estado, y que
    incluye el conjunto de derechos fundamentales de la
    persona…".

  • y la llamada la parte Orgánica que establece
    "al a división de los poderes de estado, el modelo de
    organización territorial que esta adopta y la
    distribución de competencias a entidades
    públicas territoriales menores".

La estructura y valor normativo de la primera parte es
la que desarrollamos en el epígrafe siguiente estructura
es la que desarrollaremos en el epígrafe
siguiente:

IV . 3 . – ESTRUCTURA Y VALOR NORMATIVO DE LA
PARTE DOGMÁTICA:

IV . 3 . 1 . ESTRUCTURA.

La constitución de 1978 comprende ciento sesenta
y nueve articulos cuatro disposiciones adicionales, nueve
disposiciones tansitorias , una derogatoria y una final. Mantiene
la tradición española e la división en
títulos, concretamente en diez , que son precedidos de un
titulo preliminar.

La parte dogmática está compuesta por el
titulo preliminar , que enumera los principios generales sobre la
ley organización de Estado (Estado social y
democrático de derecho, monarquía parlamentaria ,
estado regional, soberanía popular) y los valores
superiores a que aspiran (libetad , justicia, igualdad y
pluralismo político) y por el Título primero, que
comprende los deberes fundamentales de todo ciudadano. El resto
del articulado es la parte orgánica.

Ya al estudiar las constituciones que precediero a la
actual , dije que el estudio de este trabajo lo voy a centrar en
el estudio del titulo I, dejando , por el momento , el titulo
preliminar y centrándome en el Título
primero10.

Si bien , dada la extensión que resultaría
de un estudio pormenorizado de cada articulo , que bien
podría ser objeto de otro trabajo, voy a realizar una
relación de los artículos que comprenden cada
capitulo relacionándolo esquemáticamente con las
constituciones anteriores, pues los derechos fundamentales, como
son la mayor parte de los que constituyen el titulo I, siguiendo
a PEREZ LUÑO , constituyen la principal garantía
con que "el sistema jurídico político en
conjunto se orientará hacia el respeto y la
promoción de la persona humana."11

El título I, "De los derechos y deberes
fundamentales
", se divide en cinco capítulos
precedidos de un artículo, el 10, que resalta su
significación: "La dignidad de las personas, los derechos
inviables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son el fundamento del orden político y de la
paz social".

El Capítulo Primero se titula "de los
españoles y los extranjeros
".
En él se
remite a la legislación ordinaria la regulación de
las causas de adquisición y pérdida de la
nacionalidad, pero se constitucionaliza el derecho el derecho a
la nacionalidad, de modo que ningún español de
origen podrá ser privado de ella. Se reconoce el Estado la
posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad y se
delimitan los principales rasgos del estatuto jurídico de
los extranjeros en España. También se regula la
mayoría de edad a los 18 años. (La tradición
constitucional se orienta en el sentido de remitir a la
legislación ordinaria la regulación de la
mayoría de edad… Sin embargo en nuestra
Constitución y de forma tajante se determina "que los
españoles son mayores de edad a los 18
años".12

CONCORDANCIAS DEL CAPÍTULO PRIMERO DEL
TÍTULO PRIMERO CON LAS CONSTITUCIONES ANTERIORES
:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1978

C.E

DE 1812

E.REAL

1834

C.E

1837

C.E

1845

C.E

1869

PROYECTO

C.FEDERAL

C.E

1876

C.E

1931

DERECHOS DE LA PERSONA

Art. 10.1

Art. 10.2

Art. 4

1º T.p

Art7

NACIONALIDAD

Art 11.1

11.2

11.3

Art 5

Art 24

Atr1

Art1

Art1

Art3

Art1

1.4

Art 23

Art 24

Art24

MAYORIA DE DE EDAD

Art. 12

Art. 53

DERECHOS DE EXTRANJEROS

13.1

13.2

13.3

13.4

Art. 1

Art. 25

Art2

Art30

El Capítulo segundo , se refiere a "los
derechos y libertades
", y consta de dos Secciones,
precedidas por el artículo 14 que reconoce el derecho
fundamental a la igualdad .

  • La sección primera trata " De los derechos
    fundamentales y de las libertades públicas". Podemos
    clasificaR los derechos y libertadas recogidas en esta
    Sección en individualles o colectivos, según se
    refieran a la persona en cuanto ser individual o como ser que
    vive en sociedad. Los primeros pueden ser, a su vez
    físicos o intelectuales, según el aspecto de la
    personalidad a que se refieran.

– Las libertades individuales de la persona
física contenidas en la Constitución de 1987 son
los siguientes: Derecho a la vida e integridad física
(Art. 15); Derecho a la libertad del domicilio: legalidad en
materia penal o sancionadora (Art. 25.1 y 3); libertad de
residencia y circulación (Art. 19).

– Las libertades individuales de contenido intelectual
son las siguientes: libertad religiosa(Art. 16), Inviolabilidad
de las comunicaciones(Art. 18.3) ;libertades de expresión
e información (Art. 20); Derecho a la
educación(Art. 27.1 al4).

– Las libertades colectivas contenidas en la
constitución son las que a continuación re citan:
Libertad de reunión y manifestación (Art. 21);
libertad de asociación (Art. 22); Derecho de
participación (Art. "·); libre acceso a la justicia
(Art. 24.1) Derecho de crear centros docentes (27.6); derecho de
sindicación (Art. 28.1); Derecho de huelga(Art.
28.2).

  • La sección segunda trata " de los
    derechos y deberes de los ciudadanos
    ". En el
    constitucionalismo tradicional, las declaraciones de deberes
    se redactan de un modo paralelo a la de los derechos y
    algunos contienen máximas morales, como el Art. 6 de
    la C:E de 1812 que carece de valor
    jurídico.

Las Constituciones posteriores a la del doce reducen las
declaraciones hasta quedar reducidas a dos deberes cuales son :la
obligación de servir al Estado con las armas y la
económica que se refiere al deber de contribuir
sostenimiento del gasto publico. La Constitución de 1987
ha ampliado el marco de los deberes . Podemos dividirlo en dos
partes:

1) los derechos de ciudadanos,

2) los deberes, que a su vez se pueden estructurar en
dos : prestaciones personales y prestaciones reales, según
se deba proporcionar al Estado una actividad personal o
determinados bienes respectivamente.

  • Los derechos de los ciudadanos son: derecho-deber de
    defender a España (Art. 30); derecho al matrimonio
    (Art. 32.1); Derecho a la propiedad privada(art33); Derecho a
    crear fundaciones(Art. 34) ; Derecho al trabajo (Art. 35);
    Derecho a la negociación y al conflicto educativo(Art.
    37); libertad de empresa(Art. 38).

  • Los Deberes de los ciudadanos y dentro de las
    prestaciones personales citamos: el deber de cumplir el
    servicio militar (Art. 30.2) el servicio civil (Art. 30.3) y
    las prestaciones en supuestos extraordinarios(Art. 30.4). Las
    prestaciones reales son dos: las prestaciones (Art. 30.4) y
    la expropiación forzosa (Art. 33.3).

Partes: 1, 2, 3
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